LAS NUEVAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Finalidad
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la
obtención por parte del estudiante de una formación
general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación
para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el
apartado anterior dará derecho a la obtención del título de
Graduado o Graduada, con la denominación específica
que, en cada caso, figure en el RUCT.
3. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y la U la denominación de la Universidad que expide el título.
Diseño de los títulos
- Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que
contendrán toda la formación teórica y práctica que el
estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de
conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin
de Grado u otras actividades formativas.
En los supuestos en que ello venga determinado por
normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo
informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un
número mayor de créditos.
- Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y
defensa de un trabajo de fin de Grado.
- La Universidad propondrá la adscripción del
correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna
de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades.
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.
- Dicha adscripción será igualmente de aplicación en
aquellos casos en que el título esté relacionado con más
de una disciplina y se hará respecto de la principal.
- El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos,
deberá realizarse en la fase final del plan de estudios
y estar orientado a la evaluación de competencias
asociadas al título.
Acceso
1. Para el acceso a la Universidad será necesario
estar en posesión del título de bachiller o equivalente y superar una prueba.
2. Podrán asimismo acceder
a la universidad de quienes, acreditando una determinada
experiencia laboral o profesional, no dispongan
de la titulación académica legalmente
requerida al efecto con carácter general. A este sistema
de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier
universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse
también, en las condiciones que al efecto se
establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha
experiencia, hayan superado una determinada
edad.
Finalidad
1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad
la adquisición por el estudiante de una formación avanzada,
de carácter especializado o multidisciplinar, orientada
a la especialización académica o profesional, o bien
a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el
apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que
figure en el RUCT.
Diseño de los títulos
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención
del título de Máster Universitario, serán elaborados por
las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido
en el real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención
de los títulos de Máster Universitario tendrán entre
60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica
y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias,
materias optativas, seminarios, prácticas externas,
trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades
de evaluación, y otras que resulten necesarias según
las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y
defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá
entre 6 y 30 créditos.
4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que
deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios,
que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa
europea aplicable. Estos planes de estudios deberán,
en todo caso, diseñarse de forma que permitan
obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.
A tales efectos la Universidad justificará la adecuación
del plan de estudios a dichas condiciones.
Acceso
Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
Finalidad.
1. Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad
la formación avanzada del estudiante en las técnicas
de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u
otras actividades orientadas a la formación investigadora
e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente
tesis doctoral, consistente en un trabajo original de
investigación.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el
apartado 1 anterior dará derecho a la obtención del título
de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el
RUCT.
Programa
Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
Acceso
1. Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas
condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales
de Máster, en el artículo 16 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Para acceder al Programa de Doctorado en su
periodo de investigación será necesario estar en posesión
de un título oficial de Máster Universitario, u otro del
mismo nivel expedido por una institución de educación
superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
Además, podrán acceder los que estén en posesión de
título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de
su homologación, pero previa comprobación de que el
título acredita un nivel de formación equivalente a los
correspondientes títulos españoles de Máster Universitario
y que faculta en el país expedidor del título para el
acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará,
en ningún caso, la homologación del título previo de
que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento
a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.
Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido
alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber superado 60 créditos incluidos en uno o
varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta
de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder
al periodo de investigación aquellos estudiantes que
acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan
sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca
la Universidad, por actividades formativas no
incluidas en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá
darse por criterios de interés estratégico para la Universidad
o por motivos científicos que aconsejen la formación
de doctores en un ámbito determinado. En todo caso,
para la aprobación de este tipo de periodo de formación,
será necesario contar con un informe favorable de la
agencia evaluadora.
b) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada
cuya duración, conforme a normas de derecho
comunitario sea de, al menos, 300 créditos.
4. Implantación de las nuevas
enseñanzas.
1. La implantación por las universidades de los planes
de estudios conducentes a la obtención de los títulos
previstos por este real decreto, podrá realizarse de
manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva,
de acuerdo con la temporalidad prevista en el
correspondiente plan de estudios.
2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse
plazas de nuevo ingreso en primer curso para las
actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto,
Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
5. Incorporación a las nuevas
enseñanzas.
Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme
a anteriores ordenaciones universitarias podrán
acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto,
previa admisión de la Universidad correspondiente de
acuerdo con lo establecido en el real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la
normativa de la propia universidad.
Relación de materias básicas que se han incluido en cada una de las ramas de conocimiento:
RAMAS DEL CONOCIMIENTO |
||||
| Artes y Humanidades | Ciencias | Ciencias de la Salud | Ciencias Sociales y Jurídicas | Ingeniería y Arquitectura |
| Antropología. | Biología. | Anatomía Animal. | Antropología. | Empresa. |
| Arte. | Física. | Anatomía Humana. | Ciencia Política. | Expresión Gráfica. |
| Ética. | Geología. | Biología. | Comunicación. | Física. |
| Expresión Artística. | Matemáticas. | Bioquímica. | Derecho. | Informática. |
| Filosofía. | Química. | Estadística. | Economía. | Matemáticas. |
| Geografía. | Física. | Educación. | Química. | |
| Historia. | Fisiología. | Empresa. | ||
| Idioma Moderno. | Psicología. | Estadística. | ||
| Lengua. | Geografía. | |||
| Lengua Clásica. | Historia. | |||
| Lingüística. | Psicología. | |||
| Literatura. | Sociología. | |||
| Sociología. | ||||