Regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas (Orden 4879/2008 de 21 de octubre y Orden 6683/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2011-2012).
(Última actualización : 10/01/2012)
4. Reserva de plazas en el proceso de admisión.
5. La prueba de acceso a ciclos de Grado Medio.
5.1 Requisitos.
5.2. Estructura.
5.3. Exenciones
5.4.Calificación de la prueba.
5.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.
6. La prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.
6.1. Requisitos.
6.2. Objeto, estructura y contenidos de la prueba.
6.3. Exenciones.
6.4 Calificación de la prueba.
6.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.
7. Cursos de preparación de las pruebas de acceso.
7.1 Requisitos.
7.2. Criterios para la admisión del alumnado.
7.3. Estructura y organización.
7.4. Exenciones.
7.5. Evaluación y calificación.
7.6. Certificación.
8. Centros.
9. Equivalencias a efectos profesionales de la superación de las pruebas de acceso.
9.1. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado medio de formación profesional.
9.2. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional.
1. Finalidad de las pruebas. (art 2)
Las pruebas de acceso a ciclos
formativos de Formación Profesional tienen por finalidad permitir
que las personas que no reúnan el requisito académico exigido
para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación,
incorporándose a los ciclos formativos de Grado Medio o
de Grado Superior en unas condiciones suficientes para cursar con
aprovechamiento dichas enseñanzas.
2. Realización de la prueba. (art 6)
1. Las pruebas de acceso
se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
2. Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción
en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les
impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas
oportunas de adaptación de tiempos y medios.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización
de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán
concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen
para las enseñanzas de Formación Profesional.
3. Registro de las calificaciones y certificación. (art 7)
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en
todo el territorio nacional.
2.
La superación total o parcial se acreditará mediante certificación
expedida por el centro examinador en modelo normalizado.
4. Reserva de plazas en el proceso de admisión. (art 8)
1. El
certificado constituye el documento que posibilita la participación
en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos. Estar en
su posesión no implica la admisión automática del candidato para
cursar las enseñanzas correspondientes.
2. Quienes estén en posesión del certificado de superación total
de la prueba de acceso tendrán derecho a optar a las plazas reservadas
a candidatos que no reúnan los requisitos académicos para el
acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional.
3. La norma que regule el proceso de admisión en los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid determinará
el porcentaje destinado a esta reserva.
5. La prueba de acceso a ciclos de Grado Medio está destinada a aquellas
personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado
Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso
directo a dichas enseñanzas. (art 9)
5.1 Requisitos.
Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos
de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o
cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
5.2. Estructura. (art 10)
- La prueba constará de tres partes:
- Científico-técnica
- Sociolingüística.
- Matemática.
5.3 Exenciones. (art 11)
1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la
parte “Científico-técnica” de la prueba:
a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al
menos, una cualificación profesional.
b) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año
con jornada completa.
2. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al Director del centro en el que el alumno formalice la inscripción».
5.4.Calificación de la prueba. (art 12).
.1. Cada una de las partes
constitutivas de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales.
.2. La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales,
de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio
especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos.
.3. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea
igual o mayor que 5 puntos.
5.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba. (art 13)
5.5.1. La superación total de la prueba permite el acceso a todos los ciclos
formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de títulos
de Formación Profesional que se encuentre vigente.
5.5.2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid,
la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos
de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la
prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio
de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en
período transitorio.
5.5.3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas
de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones
en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos
de Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en
el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden de 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.
6. La prueba de acceso a ciclos de Grado Superior está destinada a aquellas
personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado
Superior y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso
directo a dichas enseñanzas. (art 14)
6.1. Requisitos.
Para inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos
de Grado Superior se deberá reunir alguna de las condiciones
siguientes:
— Tener diecinueve años de edad, o cumplirlos en el año natural
de realización de la prueba.
— Tener dieciocho años, o cumplirlos en el año natural de realización
de la prueba, y estar en posesión del título de técnico,
siempre que el ciclo formativo de Grado Medio superado y el
de Grado Superior al que se desea acceder pertenezcan a alguna
de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de acuerdo con la organización del siguiente anexo:
| OPCIÓN DE LA PRUEBA |
FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE PERMITE EL ACCESO |
|
| Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE) |
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) |
|
| HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES |
Administración. Comercio y marketing. Hostelería y turismo. Servicios socioculturales y a la comunidad. |
Administración y gestión. Comercio y marketing. Hostelería y turismo. Servicios socioculturales y a la comunidad. |
| CIENCIAS | Actividades agrarias. Actividades físicas y deportivas. Imagen personal. Industrias alimentarias. Química. Sanidad. |
Actividades físicas y deportivas. Agraria. Imagen personal. Industrias alimentarias. Química. Sanidad. Seguridad y medio ambiente. |
| TECNOLOGÍA | Actividades marítimo-pesqueras. Artes gráficas. Comunicación, imagen y sonido. Edificación y obra civil. Electricidad y electrónica. Fabricación mecánica. Informática. Madera y mueble. Mantenimiento de vehículos autopropulsados Mantenimiento y servicios a la producción. Textil, confección y piel. Vidrio y cerámica. |
Artes gráficas. Artes y artesanías. Edificación y obra civil. Electricidad y electrónica. Energía y agua. Fabricación mecánica. Imagen y sonido. Industrias extractivas. Informática y comunicaciones. Instalación y mantenimiento. Madera, mueble y corcho. Marítimo-pesquera. Textil, confección y piel. Transporte y mantenimiento de vehículos. Vidrio y cerámica. |
6.2. Objeto, estructura y contenidos de la prueba. (art 15)
6.2.1. La
prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior deberá
acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con
los objetivos de Bachillerato y sus capacidades relativas al campo
profesional de que se trate.
6.2.2. Consta de dos partes:
— Una parte común para todas las opciones, que tendrá como
objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos
para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional
de Grado Superior, así como su capacidad de razonamiento y
de expresión escrita, y constará de tres ejercicios de las siguientes
materias:
“Lengua Castellana y Literatura”.
“Fundamentos de Matemáticas”.
“Inglés”.
— Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades
de base referentes al campo profesional de que se
trate. Para facilitar la conexión con el ciclo formativo de Grado
Superior se organizará
en las tres opciones siguientes, cada una de las cuales contiene
dos ejercicios de las materias:
Opción Humanidades y Ciencias Sociales: “Economía de
la empresa” y “Geografía”.
Opción Ciencias: “Biología” y “Química”.
Opción Tecnología: “Física” y “Dibujo Técnico”.
6.2.3.
Las correspondencias entre las opciones establecidas y las familias profesionales a las que permiten
el acceso son las recogidas en el anexo.
6.3.
Exenciones. (art 16)
6.3.1. Podrán solicitar la exención de la
parte específica de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de
Grado Medio perteneciente a alguna de las familias profesionales
incluidas en la opción por la que se presenta.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad
que acredite, al menos, una cualificación profesional de
nivel dos o superior, perteneciente a alguna de las familias
profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el
equivalente a un año con jornada completa que se corresponda
con los estudios que deseen cursar.
6.3.2. Quienes acrediten la condición
de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos
de la parte específica en la opción de “Ciencias” de la prueba.
6.3.3. Corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice
la inscripción el reconocimiento de las exenciones previstas
6.3.4. La exención de la parte específica de la prueba por quienes
acrediten la experiencia laboral será reconocida por la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de acuerdo con el procedimiento
que se determine en cada convocatoria.
6.4. Calificación de la prueba.(art 17)
6.4..1. Los ejercicios que
constituyan cada parte de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin
decimales.
6.4. 2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media
aritmética, expresada con un decimal, de las calificaciones de los
ejercicios que la componen.
6.4.3. La nota final se calculará siempre que se hayan obtenido en
cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando
la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones
obtenidas en la parte común y en la parte específica de la
prueba.
- Para las personas que estén en posesión del título de técnico y hayan
realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a
la formación profesional de Grado Superior, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética
la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la
calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse
una calificación máxima de 10 puntos.
6.4.4. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea
igual o mayor que 5 puntos.
6.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba. (art 18)
6.5.1. La superación total de la prueba permitirá el acceso a los ciclos
formativos de Grado Superior de las familias profesionales vinculadas
a cada opción de la parte específica de la prueba elegida por el
candidato que figuran en el anexo..
6.5.2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid,
la acreditación de la superación de la parte común de la prueba de
acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional
sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior
de las enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en el
período transitorio.
6.5.3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas
de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones
en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos
de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren
en el futuro conforme a lo dispuesto en la ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.
7. Cursos de preparación de las pruebas de acceso.
7.1 Requisitos. (art 22)
7.1.1. Podrán realizar el curso de preparación
de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio
quienes, al menos, tengan cumplidos dieciséis años de edad, o los
cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza
el curso.
7.1.2. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso
a los ciclos formativos de Grado Superior quienes, al menos, tengan
cumplidos dieciocho años de edad o los cumplan antes del 31 de
diciembre del año natural en el que comienza el curso.
7.2. Criterios para la admisión del alumnado.(art 23)
7.2.1. Cuando
el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles,
la admisión se decidirá ordenando las solicitudes de acuerdo
con el siguiente orden de prioridad:
a) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a
Grado Medio:
1º. Solicitantes que hayan cursado los módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial y no los hubieran superado en su totalidad,
ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.
2º. Solicitantes que no hayan cursado un programa de cualificación profesional
inicial, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.
3º. Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de
preparación para las pruebas de acceso a grado medio
b) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a
Grado Superior:
1º Solicitantes que estén en posesión del título de Técnico
correspondiente a la Formación Profesional, ordenados
de acuerdo con el orden descendente de calificación final
del ciclo formativo cursado.
2º Solicitantes que no estén en posesión del título de Técnico
correspondiente a la Formación Profesional, ordenados
en el orden creciente de la fecha de nacimiento de
los solicitantes.
3º Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo,
el curso de preparación para las pruebas de acceso
a Grado Superior.
7.3. Estructura y organización. (art 24)
7.3.1. El curso de preparación
de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado
Medio tendrá una duración de 300 horas lectivas.
7.3.2. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de Grado Superior tendrá una duración total de 400 horas
lectivas.
7.3.3. En todos los casos, los cursos de preparación de las pruebas
de acceso a los ciclos formativos deberán estar finalizados quince
días antes de la fecha prevista en cada convocatoria para el inicio de
las correspondientes pruebas.
7.4. Exenciones. /art 25)
En el curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior, quedarán exentos
de las materias propias de la opción que deseen cursar, quienes acrediten la superación de
un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales
vinculadas a dicha opción, de acuerdo la relación establecida en el anexo 7.
7.5. Evaluación y calificación. (art28)
7.5.1. Al finalizar el curso
de preparación de la prueba de acceso, se organizará una sesión de evaluación, donde determinará,
para cada alumno, la calificación final obtenida en cada una de las
materias cursadas, que será numérica entre 0 y 10, sin decimales.
7.5.2. La calificación final se calculará hallando la media aritmética,
expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en
cada una de las materias calificadas y se consignará en el lugar previsto
para ello en el acta cuando la puntuación obtenida sea igual o
superior a 5,00.
7.5.3. El alumnado que haya superado un curso de preparación de
las pruebas de acceso a los ciclos formativos no podrá volver a inscribirse
en el mismo curso.
7.6. Certificación. (art 29).
Quienes hayan superado el curso de
preparación de la prueba de acceso recibirá una certificación oficial.
8. Centros.
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA QUE IMPARTIRÁN, DESDE EL CURSO 2009-2010,
LOS CURSOS DE PREPARACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
| Municipio | Centro | Código |
Dirección | Teléfono |
| ALCOBENDAS | IES FRANCISCO GINER DE LOS RIOS | 28000753 | ||
| ALCORCÓN | IES ÍTACA | 28042115 | ||
| COLLADO VILLALBA | IES JAIME FERRÁN | 28002415 | ||
| MADRID | IES BEATRIZ GALINDO | 28020892 | C/ Goya, 10 | 914314814 |
| TORREJÓN DE ARDOZ | IES LAS VEREDILLAS | 28025026 |
9. Equivalencias a efectos profesionales de la superación de las pruebas de acceso.
(Ver Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.)
9.1. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado medio de formación profesional.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.
c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.
9.2. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional.
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan
las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional y el curso de preparación a las
mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.