Regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas (Orden 4879/2008 de 21 de octubre y Orden 6683/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2011-2012).

(Última actualización : 10/01/2012)


1.Finalidad de las pruebas.
2.Realización de la prueba.
3. Registro de las calificaciones y certificación.

4. Reserva de plazas en el proceso de admisión.
5. La prueba de acceso a ciclos de Grado Medio.
          5.1 Requisitos.
          5.2. Estructura.
          5.3. Exenciones
          5.4.Calificación de la prueba.
          5.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.
6. La prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.
          6.1. Requisitos.
          6.2. Objeto, estructura y contenidos de la prueba.
          6.3. Exenciones.
          6.4 Calificación de la prueba.
          6.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.
7. Cursos de preparación de las pruebas de acceso.
          7.1 Requisitos.
          7.2. Criterios para la admisión del alumnado.
          7.3. Estructura y organización.
          7.4. Exenciones.
          7.5. Evaluación y calificación.
          7.6. Certificación.
8. Centros.
9. Equivalencias a efectos profesionales de la superación de las pruebas de acceso.
         9.1. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado medio de formación profesional.
         9.2. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional.



1. Finalidad de las pruebas. (art 2)
Las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. Realización de la prueba. (art 6)
1. Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.
2. Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.
3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de Formación Profesional.

3. Registro de las calificaciones y certificación. (art 7)
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.
2. La superación total o parcial se acreditará mediante certificación expedida por el centro examinador en modelo normalizado.

4. Reserva de plazas en el proceso de admisión. (art 8)
1. El certificado constituye el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos. Estar en su posesión no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes.
2. Quienes estén en posesión del certificado de superación total de la prueba de acceso tendrán derecho a optar a las plazas reservadas a candidatos que no reúnan los requisitos académicos para el acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional.
3. La norma que regule el proceso de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid determinará el porcentaje destinado a esta reserva.

5. La prueba de acceso a ciclos de Grado Medio está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas. (art 9)
5.1 Requisitos.
Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
5.2. Estructura. (art 10)
- La prueba constará de tres partes:
         - Científico-técnica
         - Sociolingüística.
         - Matemática.
5.3 Exenciones. (art 11)

1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Científico-técnica” de la prueba:
a) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.
b) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

2. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al Director del centro en el que el alumno formalice la inscripción».

5.4.Calificación de la prueba. (art 12).
.1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales.
.2. La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos.
.3. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

5.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba. (art 13)
5.5.1. La superación total de la prueba permite el acceso a todos los ciclos formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de títulos de Formación Profesional que se encuentre vigente.
5.5.2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.
5.5.3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden de 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

6. La prueba de acceso a ciclos de Grado Superior está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Superior y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas. (art 14)
6.1. Requisitos.
Para inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior se deberá reunir alguna de las condiciones siguientes:
— Tener diecinueve años de edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
— Tener dieciocho años, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba, y estar en posesión del título de técnico, siempre que el ciclo formativo de Grado Medio superado y el de Grado Superior al que se desea acceder pertenezcan a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de acuerdo con la organización del siguiente anexo:

OPCIÓN DE LA
PRUEBA

FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE PERMITE EL ACCESO
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE)
HUMANIDADES Y
CIENCIAS
SOCIALES
Administración.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Servicios socioculturales y a la comunidad.
Administración y gestión.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Servicios socioculturales y a la comunidad.
CIENCIAS Actividades agrarias.
Actividades físicas y deportivas.
Imagen personal.
Industrias alimentarias.
Química.
Sanidad.
Actividades físicas y deportivas.
Agraria.
Imagen personal.
Industrias alimentarias.
Química.
Sanidad.
Seguridad y medio ambiente.
TECNOLOGÍA Actividades marítimo-pesqueras.
Artes gráficas.
Comunicación, imagen y sonido.
Edificación y obra civil.
Electricidad y electrónica.
Fabricación mecánica.
Informática.
Madera y mueble.
Mantenimiento de vehículos autopropulsados
Mantenimiento y servicios a la producción.
Textil, confección y piel.
Vidrio y cerámica.
Artes gráficas.
Artes y artesanías.
Edificación y obra civil.
Electricidad y electrónica.
Energía y agua.
Fabricación mecánica.
Imagen y sonido.
Industrias extractivas.
Informática y comunicaciones.
Instalación y mantenimiento.
Madera, mueble y corcho.
Marítimo-pesquera.
Textil, confección y piel.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Vidrio y cerámica.

6.2. Objeto, estructura y contenidos de la prueba. (art 15)

6.2.1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior deberá acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades relativas al campo profesional de que se trate.

6.2.2. Consta de dos partes:
— Una parte común para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios de las siguientes materias:
 “Lengua Castellana y Literatura”.
 “Fundamentos de Matemáticas”.
 “Inglés”.
— Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Para facilitar la conexión con el ciclo formativo de Grado Superior se organizará en las tres opciones siguientes, cada una de las cuales contiene dos ejercicios de las materias:
 Opción Humanidades y Ciencias Sociales: “Economía de la empresa” y “Geografía”.
 Opción Ciencias: “Biología” y “Química”.
 Opción Tecnología: “Física” y “Dibujo Técnico”.

6.2.3. Las correspondencias entre las opciones establecidas y las familias profesionales a las que permiten el acceso son las recogidas en el anexo.

6.3. Exenciones. (art 16)
6.3.1. Podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de Grado Medio perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa que se corresponda con los estudios que deseen cursar.
6.3.2. Quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la parte específica en la opción de “Ciencias” de la prueba.
6.3.3. Corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice la inscripción el reconocimiento de las exenciones previstas
6.3.4. La exención de la parte específica de la prueba por quienes acrediten la experiencia laboral será reconocida por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de acuerdo con el procedimiento que se determine en cada convocatoria.

6.4. Calificación de la prueba.(art 17)
6.4..1. Los ejercicios que constituyan cada parte de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales.
6.4. 2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con un decimal, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.
6.4.3. La nota final se calculará siempre que se hayan obtenido en cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba.
- Para las personas que estén en posesión del título de técnico y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a la formación profesional de Grado Superior, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 10 puntos.
6.4.4. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

6.5. Efectos de la superación total o parcial de la prueba. (art 18)
6.5.1. La superación total de la prueba permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de las familias profesionales vinculadas a cada opción de la parte específica de la prueba elegida por el candidato que figuran en el anexo..
6.5.2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior de las enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en el período transitorio.
6.5.3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en la ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

7. Cursos de preparación de las pruebas de acceso.

7.1 Requisitos. (art 22)
7.1.1. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio quienes, al menos, tengan cumplidos dieciséis años de edad, o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza el curso.
7.1.2. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior quienes, al menos, tengan cumplidos dieciocho años de edad o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza el curso.

7.2. Criterios para la admisión del alumnado.(art 23)
7.2.1. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Grado Medio:
1º. Solicitantes que hayan cursado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y no los hubieran superado en su totalidad, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.
2º. Solicitantes que no hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.
3º. Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de preparación para las pruebas de acceso a grado medio

b) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Grado Superior:
1º Solicitantes que estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional, ordenados de acuerdo con el orden descendente de calificación final del ciclo formativo cursado.
2º Solicitantes que no estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.
3º Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de preparación para las pruebas de acceso a Grado Superior.

7.3. Estructura y organización. (art 24)
7.3.1. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio tendrá una duración de 300 horas lectivas.
7.3.2. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior tendrá una duración total de 400 horas lectivas.
7.3.3. En todos los casos, los cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos deberán estar finalizados quince días antes de la fecha prevista en cada convocatoria para el inicio de las correspondientes pruebas.

7.4. Exenciones. /art 25)
En el curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior, quedarán exentos de las materias propias de la opción que deseen cursar, quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de grado medio perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a dicha opción, de acuerdo la relación establecida en el anexo 7.

7.5. Evaluación y calificación. (art28)
7.5.1. Al finalizar el curso de preparación de la prueba de acceso, se organizará una sesión de evaluación, donde determinará, para cada alumno, la calificación final obtenida en cada una de las materias cursadas, que será numérica entre 0 y 10, sin decimales.
7.5.2. La calificación final se calculará hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias calificadas y se consignará en el lugar previsto para ello en el acta cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5,00.
7.5.3. El alumnado que haya superado un curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos no podrá volver a inscribirse en el mismo curso.

7.6. Certificación. (art 29).
Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso recibirá una certificación oficial.

8. Centros.
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA QUE IMPARTIRÁN, DESDE EL CURSO 2009-2010, LOS CURSOS DE PREPARACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Municipio Centro

Código

Dirección Teléfono
ALCOBENDAS IES FRANCISCO GINER DE LOS RIOS 28000753    
ALCORCÓN IES ÍTACA 28042115    
COLLADO VILLALBA IES JAIME FERRÁN 28002415    
MADRID IES BEATRIZ GALINDO 28020892 C/ Goya, 10  914314814
TORREJÓN DE ARDOZ IES LAS VEREDILLAS 28025026    

 

 

 

 

 

 

9. Equivalencias a efectos profesionales de la superación de las pruebas de acceso.
(Ver Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.)

  9.1. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado medio de formación profesional.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.
c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

  9.2. Equivalencia a efectos profesionales la superación de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional.
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.

ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. B.O.C.M. de 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.