PRUEBAS ANUALES PARA ALUMNOS QUE NO HAN OBTENIDO EL TÍTULO DE GRADUADO EN E.S.O. AL FINALIZAR LA ETAPA.
1. Requisitos para acceder a las pruebas.
2. Celebración de las pruebas.
3. Evaluación de las pruebas.
4. Titulación.
1. Requisitos para acceder a las pruebas.
1. A estas pruebas podrán presentarse los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria
Obligatoria tras cursar el cuarto curso de la etapa o el segundo curso del programa
de diversificación curricular en un centro de la Comunidad de Madrid, no hayan obtenido
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho años.
b) Tener un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva de cualquiera
de los cursos de la etapa.
2. En el caso de los alumnos del programa de diversificación curricular, la última condición
establecida en el apartado anterior se referirá únicamente a las que componen dicho
programa, sin perjuicio de que a los alumnos que se hubieran incorporado al segundo curso
del programa se les computen las materias pendientes de tercero incluidas en el mismo. A
efectos del cómputo de materias, cada ámbito del programa de diversificación curricular
contará como tres.
3. Los alumnos solo podrán presentarse a estas convocatorias anuales durante los dos
años siguientes al de finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria
sin haber obtenido el correspondiente título. El hecho de no haberse presentado a la
primera convocatoria no impedirá la posibilidad de presentarse a la segunda, que en este
caso será la única en la que el interesado podrá participar.
4. Los alumnos que se presenten a estas pruebas no podrán estar matriculados en otra
modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación.
2. Celebración de las pruebas.
1. Las pruebas a las que se refiere la presente Orden se celebrarán anualmente.
2. Los alumnos que participen en estas pruebas las realizarán, con carácter general,
en el mismo centro docente en el que cursaron, como último año de permanencia en régimen
ordinario, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o el segundo curso
del programa de diversificación curricular.
3. Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de cada materia o ámbito será realizada tomando como referencia
los criterios de evaluación establecidos en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid
y, en su caso, en las programaciones didácticas de las materias optativas autorizadas.
2. Cuando exista desacuerdo por parte de un alumno con la calificación obtenida en
una materia o en un ámbito, podrá realizar la correspondiente reclamación, de acuerdo con
el procedimiento establecido en la normativa que la regule para la Educación Secundaria
Obligatoria.
3. Las calificaciones de las materias o el ámbito que se superen en cualquiera de las
dos convocatorias de estas pruebas en la que el alumno no obtuviera el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria mantendrán su validez a todos los efectos.
4. Titulación.
Los alumnos que mediante estas pruebas superen todas las materias y, en su caso, ámbito
que tuvieran pendientes, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las propuestas de expedición de título para estos alumnos serán formuladas
por los directores de los centros docentes en que los alumnos hayan realizado las pruebas.