Regulación de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid. (Orden 539/2011)
1. Requisitos de participación.
2. Convocatoria.
3. Solicitud de inscripción en las pruebas.
4. Características generales de las pruebas.
5. Lugar de celebración de las pruebas.
6. Materias superadas con anterioridad.
7. Exenciones y convalidaciones.
8. Evaluación y calificaciones.
9. Equivalencias.
10. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
11. Reclamaciones.
1. Requisitos de participación.(Artículo 3)
1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas y reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 4 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.
b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
d) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.
El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad
La Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato publicará anualmente una convocatoria (…)
3. Solicitud de inscripción en las pruebas. (Artículo 5)
1. Quienes, cumpliendo los requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas,
deberán dirigir sus solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual.
2. Las solicitudes se presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada
convocatoria.
3. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada,
en la que se especifique la modalidad o, en su caso, vía elegida y la materia o materias
de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad.
4. La inscripción en las materias optativas podrá realizarse de conformidad con lo establecido para cada modalidad o vía en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para los regímenes nocturno y a distancia, siempre que la materia optativa elegida se oferte en el centro donde se celebren las pruebas.
5. La inscripción en una materia sometida a prelación exige la inscripción obligatoria
en la materia vinculada de primer curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden
EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, para las materias de Electrotecnia y Ciencias
de la tierra y medioambientales.
6. En la solicitud de inscripción se indicará asimismo:
a) La materia o materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto.
b) La materia o materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
7. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.
La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará las medidas necesarias
que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Características generales de las pruebas. (Artículo 10)
1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades o
vías del Bachillerato.
2. Las pruebas constarán de un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere
el artículo 2.3 de esta Orden. Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan a las materias para las que hubiera formalizado la inscripción.
3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo vigente para las
mismas en la Comunidad de Madrid.
4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de
coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.
5. Lugar de celebración de las pruebas. (Artículo 11)
Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de la correspondiente modalidad o vía en régimen nocturno o a distancia, de conformidad con la Resolución de convocatoria anual.
6. Materias superadas con anterioridad (Artículo 13)
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias superadas
con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la LOE, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación
igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención,
y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009,
de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del
sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
c) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años regulada por la presente Orden.
.
7. Exenciones y convalidaciones. (Artículo 14)
1. Los aspirantes podrán solicitar convalidaciones o exenciones de distintas materias,
conforme a la normativa vigente. La solicitud de convalidación o exención requerirá
la inscripción del solicitante en la materia correspondiente.
2. Corresponde a los directores de los centros donde se realicen las pruebas la Resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el presente artículo.
3. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los
efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
8. Evaluación y calificaciones. (Artículo 15)
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios
de evaluación establecidos para cada materia en la normativa de currículo vigente en
la Comunidad de Madrid.
7. Las calificaciones obtenidas mantendrán su validez para sucesivas convocatorias
de estas pruebas.
9. Equivalencias. (Disposición adicional Primera)
Los aspirantes podrán solicitar, asimismo, el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.
10. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. (Disposición adicional Cuarta)
1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente Orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad de Madrid.
11. Reclamaciones. (Disposición Transitoria única)
En tanto la Consejería de Educación no dicte norma propia relativa a las reclamaciones, a las que se refiere el artículo 16 de esta Orden, que presenten los alumnos por estar en desacuerdo con las calificaciones finales, se estará a lo dispuesto para el Bachillerato en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.