Preambulo.
A
fin
de
garantizar la equidad, el título II aborda los grupos
de
alumnos que requieren una atención educativa diferente a la
ordinaria
por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y
establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el
objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se
incluye
concretamente en este título el tratamiento educativo de las
alumnas y
alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones
específicas
derivadas de circunstancias
sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o
que
manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo
español
ha realizado grandes avances en este ámbito en las
últimas décadas, que
resulta necesario continuar impulsando. También precisan un
tratamiento
específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los
que se
han integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a
todos los alumnos se concibe a partir del principio de
inclusión,
entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el
desarrollo de
todos, se favorece la equidad y se contribuye
a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad
es una
necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los
alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas
y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las
necesidades de unos pocos.
Principios y
fines de la Educación.
La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
Equidad en la
Educación.
Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos
y
recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades
educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se
refiere el
apartado anterior. La atención integral al alumnado con
necesidad
específica de apoyo educativo se iniciará desde el
mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e
inclusión.
Escolarización.
La
escolarización
del
alumnado que presenta necesidades
educativas
especiales se regirá por los principios de normalización
e inclusión y
asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en
el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas,
cuando se considere necesario. La escolarización de este
alumnado en
unidades o centros de educación especial, que podrá
extenderse hasta
los veintiún años, sólo se llevará a cabo
cuando sus necesidades no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.
Proyecto
Educativo. Dicho proyecto, que deberá tener en
cuenta las
características del entorno social y cultural del centro,
recogerá la
forma de atención a la diversidad del alumnado y la
acción tutorial,
así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no
discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así
como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
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