Preambulo.
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los
grupos de alumnos que requieren una atención educativa
diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad
específica de apoyo educativo y establece los recursos
precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su
plena inclusión e integración. Se incluye
concretamente en este título el tratamiento educativo
de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y
atenciones específicas derivadas de circunstancias
sociales, de discapacidad física, psíquica o
sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El
sistema educativo español ha realizado grandes avances
en este ámbito en las últimas décadas,
que resulta necesario continuar impulsando. También
precisan un tratamiento específico los alumnos con
altas capacidades intelectuales y los que se han integrado
tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se
concibe a partir del principio de inclusión,
entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el
desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye
a una mayor cohesión social. La atención a la
diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas
educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como
principio y no como una medida que corresponde a las
necesidades de unos pocos.
Principios
y fines de la Educación.
La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
Equidad
en la Educación. Las
Administraciones educativas establecerán los
procedimientos y recursos precisos para identificar
tempranamente las necesidades educativas específicas de
los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado
anterior. La atención integral al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo se
iniciará desde el
mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e
inclusión.
Escolarización.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su
no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y
la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse
medidas de flexibilización de las distintas etapas
educativas,
cuando se considere necesario. La escolarización de
este alumnado en unidades o centros de educación
especial, que podrá extenderse hasta los
veintiún años, sólo se llevará a
cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios.
Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.
Proyecto
Educativo. Dicho proyecto, que
deberá tener en cuenta las
características del entorno social y cultural del
centro, recogerá la forma de atención a la
diversidad del alumnado y la acción tutorial,
así como el plan de convivencia, y deberá
respetar el principio de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales,
así como los principios y objetivos recogidos en esta
Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
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