ESTRUCTURA Y ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL

BACHILLERATO LOE

 

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 6 de noviembre, se publicó el Real

Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (corrección de errores publicada en el BOE del 7 de noviembre

 

1. IMPLANTACIÓN DEL NUEVO BACHILLERATO Y PAU.

El nuevo Bachillerato será el siguiente:

 

a) Curso 2008/09: implantación de 1º de Bachillerato LOE, en sustitución de 1º

de Bachillerato LOGSE.

 

b) Curso 2009/10: implantación de 2º de Bachillerato LOE, en sustitución de 2º

de Bachillerato LOGSE.

 

c) PAU: antes del comienzo del curso 2008/09, el Gobierno establecerá las características básicas de la PAU. Las Administraciones educativas organizarán la nueva PAU a partir del curso 2009/10. Hasta el 30 de septiembre de 2009, los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato LOGSE, realizarán la PAU conforme a la normativa anterior a la

LOE (Disposición Transitoria 11ª de esta ley).

 

2. INTEGRACIÓN DEL CURRÍCULO.

Siguiendo el esquema de leyes orgánicas anteriores, el artículo 6 de la LOE

señala que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55 % de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua cooficial y el 65 % en el caso de aquellas que no la tengan.

 

3. ESTRUCTURA DEL NUEVO BACHILLERATO.

La LOE, siguiendo el esquema de la LOCE, dispuso en su artículo 34 que las modalidades del Bachillerato serán tan sólo tres (a diferencias de las cuatro de la LOGSE):

 

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

 

Se mantiene, asimismo, el esquema de materias comunes, de modalidad y optativas. Sin embargo, se introduce como importante novedad que la modalidad de Artes se organizará en dos vías:

 

a) Artes plásticas, diseño e imagen.

b) Artes escénicas, música y danza.

 

La estructura de las otras dos modalidades (Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales) será única, aunque dentro de ella se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquellas que configuran la modalidad respectiva.

 

Asimismo, es posible que un alumno pueda cambiar de modalidad en el paso

de 1º a 2º, pero corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento de condiciones en las que pueda llevarse a cabo.

 

 

3.1. MATERIAS COMUNES.

 

El Real Decreto reproduce las materias comunes señaladas en el artículo 34.6

de la LOE. No obstante añade que, con el fin de facilitar la homogeneidad de la PAU, al menos las materias en cursiva (con asterisco) deberán impartirse en 2º curso de Bachillerato.

 

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Educación física.

Filosofía y ciudadanía.

Historia de la filosofía. (*)

Historia de España. (*)

Lengua castellana y literatura (*) y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera. (*)

 

3.2. MATERIAS DE MODALIDAD.

El artículo 5 del Real Decreto señala que los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad que cursen, debiendo ofertar los Centros el conjunto global de materias y vías. No obstante, es principio general presenta excepciones cuando exista un número insuficiente de alumnos que elijan una vía o materias determinadas, según los criterios objetivos que establezcan previamente las Administraciones educativas. En estos casos, las Administraciones facilitarán que el alumno pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros Centros escolares.

Asimismo, respecto a estas materias de modalidad, se añade lo siguiente:

a) Los alumnos deben cursar un mínimo de 6 materias, entre 1º y 2º.

b) Los alumnos pueden cursar materias de otra modalidad.

c) Al menos, cursarán 5 materias de la modalidad que estén siguiendo.

d) Las Administraciones educativas distribuirán las materias entre los dos cursos, en función de aquellas que requieran o no conocimientos previos de otras.

e) Sólo podrán cursarse las materias de 2º que requieran conocimientos previos, si se han superado las correspondientes de 1º o se acreditan los mismos.

 

 

ARTES

CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

a) Artes plásticas,

imagen y diseño:

Cultura audiovisual.

Dibujo artístico I y II.

Dibujo técnico I y II.

Diseño.

Historia del arte.

Técnicas de expresión

gráfico-plástica.

Volumen.

 

Biología.

Biología y Geología.

Ciencias de la Tierra y

medioambientales.

Dibujo Técnico I y II.

Electrotecnia.

Física.

Física y Química.

Matemáticas I y II.

Química.

Tecnología Industrial I y II.

Economía.

Economía de la empresa.

Geografía.

Griego I y II.

Historia del arte.

Historia del mundo

contemporáneo.

Latín I y II.

Literatura universal.

Matemáticas aplicadas a las

ciencias sociales I y II.

 

b) Artes escénicas,

música y danza:

Análisis musical I y II.

Anatomía aplicada.

Artes escénicas.

Cultura audiovisual.

Historia de la música y

de la danza.

Literatura universal.

Lenguaje y práctica

musical.

 

 

 

 

 

3.3 MATERIAS OPTATIVAS.

 

La regulación de estas materias corresponde a las Administraciones educativas y los Centros concretarán la oferta en su Proyecto educativo, debiendo incluir, en todo caso las siguientes:

a) Segunda lengua extranjera.

b) Tecnologías de la información y la comunicación.